El costo-beneficio de las horas extras

June 28, 2012 18:03 by Zona Empleo EDH

El costo beneficio de las horas extras

Amanda Rodas EDH

Las horas extraordinarias pueden ser diurnas y nocturnas, y tienen que ser pagadas doble y hasta con un recargo del 25%, respectivamente.

 
De acuerdo al artículo 161 del Código de Trabajo, la jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno,  salvo las excepciones legales, no excederá de ocho horas diarias, ni la nocturna de siete horas. Pasado de ese tiempo, se convierte en horas extras las cuales deben ser remuneradas el doble y hasta con recargos adicionales del 25%.
Muchas empresas cuentan con este sistema para avanzar o culminar una actividad o proyecto que no logran acabar en el tiempo de trabajo, ósea las ocho horas. Esto para el empleado puede ser un beneficio, ya que sus ingresos serán inferiores a los de su salario, y en el caso de la organización porque concluye sus metas.
 
Boris González, jefe de Unidad Especial de Género y Prevención de Actos Laborales Discriminatorios del Ministerio de Trabajo y Prevención Social (Mintrab), dijo que se comprende cómo horas extras diurnas cuando el jefe solicita al empleado que entre dos horas antes de lo común. Por ejemplo si el horario es de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., y el subalterno ingresa a las 7:00 de la mañana y sale a las 6:00 de la tarde, habrá acumulado dos horas diurnas que deben ser compensadas el doble. Si este empleado gana al día $7.00, la hora será de $0.88, por lo que para la hora extra esto será el doble, $1.76.
 
Explicó que para el caso de las horas nocturnas, que inician de 7:00 p.m. a 6:00 a.m., se sumará un recargo del 25%, como se estipula en el artículo 168 del Código de Trabajo. 
"Siguiendo con ejemplos, esta vez al empleado lo hacen trabajar, después de su jornada ordinaria, de 7:00 a 9:00 de la noche, lo cual deberán cancelarle los $1.76 (pago doble de horas extras) más el recargo del 25%, siendo un total de $1.98 que pagaran por hora extra trabajada por la noche", manifestó.
 
Multa al no pagar horas extras
 
No pagar las horas extras trae sus consecuencias para el empleador; en el artículo 627 del Código de Trabajo se estipula que "la multa es hasta de quinientos colones ($57.14) por cada violación, sin que por ello deje de cumplirse con lo dispuesto en la norma infringida".
Gonzales detalló que la sanción será por cada empleado que no se le haya cancelado las horas extras y aclaró que estás son canceladas al mismo tiempo del pago del salario.
"Si el empleado trabajó dos meses horas extras diurnas y nocturnas y no fueron canceladas, son cuatro infracciones para el empleador de $57.14, es decir las cuatro quincenas que no se pagaron las horas adicionales de trabajo, esto por cada empleado", ejemplificó.
 
Aclaró que el Mintrab no llega sólo a colocar la multa, sino que hace un proceso de inspección para constatar la denuncia del empleado por incumplimiento de pago de horas extras. "El primer paso es inspeccionar, si el subalterno tenía razón, se le establece un periodo de tiempo para que el jefe cancele, luego se hace un reinspección, y si el patrono no ha pagado se coloca la multa. Nosotros no vamos por la sanción sino por la persuasión", detalló.
Importante aclarar que la sanción se puntualiza por periodo de pago (quincena o mensualidad), por trabajador (cuántos empleados se les ha omitido el pago) y tipo de hora extra (diurna o nocturna).
 
No puede haber horas extras continuas
 
Los jefes no pueden someter a un empleado a que trabaje continuamente horas extras, ya que esto afectaría su salud y vida personal.
El artículo 170 del Código de Trabajo, indica que "el trabajo en horas extraordinarias sólo podrá pactarse en forma ocasional, cuando circunstancias imprevistas, especiales o necesarias así lo exijan".
 
"Legalmente el jefe no puede obligar a un empleado a que se quede trabajando luego de su jornada laboral, esto puede ser ocasional y no continuo, ni mucho menos permanente", manifestó Boris González, jefe de Unidad Especial de Género y Prevención de Actos Laborales Discriminatorios del Ministerio de Trabajo y Prevención Social (Mintrab).
 
Si una empresa está haciendo que el empleado trabaje por horas extras continuas, sin duda tenderá a equivocarse, hacer mal el trabajo y prestar menor atención a su familia. El artículo 8 de la Ley General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo ordena a las empresas hacer un programa de gestión para evitar que al trabajador se le afecte la salud física y psíquica.
Está la otra parte cuando el trabajador lo solicita, es aquí cuando él debe valorar el costo-beneficio de duplicar sus esfuerzos, ya que puede agotarlo y perjudicar sus cosas personales, señaló.
 
Días libres, no es un pago para horas extras
 
Dentro de las políticas de las empresas puede figurar el pago de horas extras por días de descanso, que según Boris González, jefe de Unidad Especial de Género y Prevención de Actos Laborales Discriminatorios del Ministerio de Trabajo y Prevención Social (Mintrab), no es legal.
"El mismo Código de Trabajo indica en el artículo 132 que el salario (donde entran las horas extras) no se puede compensar. Hay jefes que dicen cómo te quedas tantas horas trabajando, tomate la mañana, la tarde o el día entero, lo cual no es correcto. Las horas extras se pagan con remuneración y no con otra forma", enfatizó.
 
Incluso, dijo, la Constitución de la República en el artículo 37 manifiesta que el trabajo es una función social, goza de la protección del Estado, y no se considera artículo de comercio. "Es decir que el empleador no dará por el trabajo de un colaborador un bien o un día de descanso por evadir su pago, con esto se irrespeta la dignidad del trabajador", añadió. 
Así también el Código de Trabajo en el artículo 119 dice que "es la prestación de dinero por prestar mi fuerza de trabajo", explicó González.
 
Concluyó que ninguna política de la empresa está por encima del Código de Trabajo, "no se puede compensar ni negociar el trabajo, si esa práctica se da, corre el riesgo que la autoridad competente se dé cuenta y tome las acciones pertinentes".
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Comments (3) -

December 13. 2012 08:49

Muchas gracias y felicidades por el artículo. Muy interesante el tema sobre las horas extras, ahora ya tengo un poco más de conocimiento sobre ello.

Ricardo Ulloa

July 26. 2013 12:25

muy util la informacion de este post... gracias...

hjalmar hernandez

August 11. 2013 16:18

Un excelente articulo para mi nuevo trabajo q promete pago de horas extras hoy ya se como me tendran q pagar ya q no sabia del pago de estas los felicito responde muchas dudas q uno tiene.

Eunice

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