Un año con la Ley de Prevención de Riesgos

June 10, 2013 16:59 by Zona Empleo EDH

Ricardo Guevara EDH

 

Un año con la ley de prevención de riesgosDesde mayo de 2012 entró en vigencia la Ley General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo. Esta normativa incluye infracciones para empleadores y trabajadores.

 
Antes de la Ley, quienes realizaban trabajos riesgosos para su salud no se se sentían obligados a protegerse. De esa forma un soldador se protegía si era precavido, de lo contrario se aventuraba a que sus ojos sufrieran algún daño.
 
Ahora, la Ley garantiza que las decisiones que se tomen en cuanto a seguridad y salud en  los centros de trabajo sean las que realmente se necesiten.
 
Esto ha sido posible gracias al aporte que brindan los Comités de Seguridad y Salud Ocupacional, los cuales son integrados por trabajadores y empleadores.
 
Con la nueva ley se contempla que las empresas que tengan más de 15 trabajadores deben crear los comités, en cambio los empleadores que tienen menos de 15, aunque no es obligatorio crear un Comité, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social (MTPS) siempre realizará una inspección y de acuerdo a esta se tomará una resolución para que dicho comité sea formado.
 
Los empleadores deben brindar todas las facilidades y herramientas necesarias para que estos comités se organicen y funcionen de forma óptima, brindando los espacios físicos necesarios, capacitaciones y equipo necesario para su funcionamiento, entre otras obligaciones tanto para empleadores como trabajadores.
 
“Consideramos que uno de los mayores logros de esta administración, en el aspecto de seguridad y salud ocupacional, es que se haya aprobado su vigencia (de la Ley), junto a los cuatro reglamentos que acompañan su aplicación”, dice la licenciada Nora del Carmen López, directora general de Previsión Social del MTPS.
 
La mejor fórmula para prevenir un accidente es la prevención y ahora que existe la ley, existen todas las herramientas necesarias para que los centros de trabajo estén preparados para cumplir con todas las recomendaciones brindadas por los miembros del Comité de Seguridad.
 
Sanciones contempladas
 
De acuerdo a la ley se contemplan una variedad de sanciones desde leves hasta muy graves, tanto para empleadores y trabajadores.
 
Todo está plasmado en esta normativa, desde infracciones por falta de limpieza, el no uso de sillas ergonómicas, falta de señalización de seguridad visible o no funcionamiento de los Comités de Seguridad, entre otras faltas.
 
Incluso el trabajador puede ser amonestado si no utiliza los equipos de seguridad proporcionados por el empleador.
 
Además, en caso de ser reincidente este reglamento estipula las medidas a tomar.
Mientras que para los empleadores las infracciones pueden ser de leves a muy graves, imponiendo multas desde cuatro a 28 salarios mínimos mensuales, de acuerdo a su clasificación, asegura el licenciado Jorge Bolaños Paz, director de la Dirección General de Trabajo del MTPS.
 
Las denuncias sobre el incumplimiento de la ley pueden realizarse de forma anónima, a través de llamadas telefónicas, visitas o incluso del mismo Comité de Seguridad de cada empresa.
 
Lo cual amerita una inspección para verificar la denuncia e iniciar el debido proceso sancionatorio en caso de comprobarse la infracción expuesta. 
 
Desde mayo de 2012 existen 11 procesos sancionatorios abiertos, en los cuales aún no existen multas impuestas. Estos casos se deben a que no han cumplido la ley.
 
Desde la vigencia de la Ley, el MTPS realiza constantes inspecciones en los centros de trabajo, con la intención de hacer cumplir la ley, para evitar que ya sea trabajador o empleador sufran algún accidente en sus lugares de trabajo.
 
Tome en cuenta:
 
  • La ley entró en vigencia en mayo de 2012.
  • Es aplicable al sector público y privado.
  • Esta ley es participativa entre empleadores, Comités de Seguridad e inspectores gubernamentales.
  • Es obligación crear los Comités de Seguridad y Salud Ocupacional.
  • Esta Ley es aplicada a través de cuatro reglamentos de ejecución.
 
Reglamento para la Verificación del Funcionamiento y Mantenimiento de Generadores de Vapor
 
Esta normativa forma parte de la Ley General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo, en el cual se regula la instalación, el funcionamiento y mantenimiento de las calderas y generadoras de vapor.
 
Gracias a la vigencia de este reglamento ahora se lleva un registro documentado de los empleadores que utilizan generadores de vapor o calderas, controlando con exactitud el número de aparatos, marcas de calderas, mantenimientos periódicos, y reparaciones que les han efectuado.
En la actualidad existen 1092 generadores de vapor registrados a nivel nacional, y se ha identificado en dónde están ubicados, qué tipos de pruebas de funcionamiento se han realizado en caliente, en frío o con presión hidrostática.
 
Además, se lleva un registro en físico de cada uno de los aparatos, los cuales son supervisados por peritos especializados y visitados por técnicos del Departamento de Seguridad e Higiene, los cuales verifican que los generadores de vapor cuenten con las placas del fabricante, que plasmen su fecha de instalación, fabricación, números de series, entre otros datos.
 
Estas inspecciones se llevan a cabo con la finalidad de descubrir el funcionamiento de calderas híbridas o hechizas, las cuales pueden poner en riesgo la seguridad de los mismos empleados.
 
Asimismo, con el nuevo reglamento se exige a los empleadores llevar una bitácora sobre el mantenimiento y supervisión que han recibido por parte de los peritos especializados.
Además de que cumplan con todos los accesorios de seguridad recomendados, como indicadores de nivel de agua, manómetros y válvulas de seguridad, entre otros implementos.
 
“Nuestra misión es velar que todo lo dispuesto en el reglamento sea cumplido por los empleadores, para poder brindar a los trabajadores un ambiente seguro y libre de accidentes”, afirma el ingeniero Jorge Arturo Candell, Jefe de la Sección Higiene Ocupacional del MTPS.
 
Las visitas y controles se realizan anualmente, y pueden ser sorpresivas y hasta por tres veces al año.
  
 Puntos destacados
 
  • Los peritajes solo pueden ser efectuados por peritos especializados en generadores de vapor, debidamente acreditados.
  • La Dirección General de Previsión Social debe llevar un control documentado de los empleadores que usan generadores de vapor.
  • De acuerdo a su seguridad los generadores se clasifican como: explosivos e inexplosivos.
  • Con relación a su instalación como: permanentes, provisionales y portátiles.
  • Con relación a su fuente de energía se clasifican como : combustible gaseoso, liquido, solido, electricidad y otra fuente de energía.
 
Reglamento para la Acreditación, Registro y Supervisión de Peritos en Áreas Especializadas y Empresas Asesoras en Prevención de Riesgos Ocasionales
 
Estos peritos son los encargadas de verificar, asesorar y certificar a los empleadores para que cumplan a cabalidad con los requerimientos de seguridad y funcionamiento exigidos por la ley.
 
Recibir la acreditación es un trámite administrativo sencillo y ágil. Basta con cumplir con todos los requisitos y condiciones establecidas en el presente reglamento, por ejemplo, ser salvadoreño o extranjero que cumpla con todos los requerimientos de ley, ser mayor de edad, poseer títulos o postgrados para la acreditación que solicita y cuatro años de experiencia en su labor profesional.
 
“Nosotros siempre les damos seguimiento y supervisamos la labor que realizan, vigilando la ética y metodología de trabajo aprobada y que la documentación que extiendan del empleador sean confiables”, dice el ingeniero Jorge Candell.
 
En caso de incumplimiento o anormalidades en la documentación o supervisión, el Departamento de Seguridad e Higiene puede revocar su acreditación.
 
Nuestra labor es que los peritos en áreas especializadas y las empresas asesoras en prevención de riesgos ejerzan sus labores con niveles de calidad y eficiencia requeridos, para hacer valer la nueva Ley, afirma el ingeniero Candell.
 
En el país existen actualmente 12 peritos especializados en calderas y generadores de vapor, además de 25 peritos acreditados en diferentes disciplinas, como por ejemplo, en primeros auxilios, trabajos en espacios confinados, expertos en medición de factores químicos y biológicos, entre otros. Además de seis empresas en proceso de acreditación.
Los permisos o acreditaciones tienen una duración de dos años y son renovados al caducar si no existen anomalías en su funcionamiento. 
 
Además, dentro de la Ley existen dos documentos adicionales que regulan su mejor cumplimiento: El Reglamento General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo y el Reglamento de Gestión de la Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo.
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Categories: Consejos laborales

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Comments (1) -

June 21. 2013 12:03

Gracias por el articulo muy interesante, me parece muy importante tener una ley de prevención de riesgos pues bajo trabajos riesgosos siempre se debe de tener un respaldo que abogue por algún daño.

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